Defensa del Consumidor multó con 15 mil pesos a Swiss Medical

El jefe del Subprograma de Comercio y Defensa del Consumidor, Dr. Alberto Montiel Díaz, dictó la Resolución Nº 48, mediante la cual impuso una multa de 15 mil pesos a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical.

La sanción surge a partir de la presentación realizada por un afiliado de la compañía quien el pasado 5 de abril de 2007 fue sometido a una intervención quirúrgica en la Clínica Italia con el fin de suturar el tendón de aquiles de su pierna derecha. Al momento de la operación, el paciente no contaba con la autorización de Swiss Medical por lo tanto debió solventar los gastos de los insumos importados utilizados en la intervención médica.

Luego de realizada la operación, la empresa PANIMA SA, proveedora de los insumos que fueron utilizados por el equipo médico de la citada Clínica, hizo entrega a Swiss Medical de la correspondiente factura abonada por el reclamante a los efectos de que le reembolsarán la erogación de $3.500 que efectuó el paciente.

En las audiencias de conciliación realizadas en el Subprograma de Comercio y Defensa del Consumidor, Swiss Medical ofreció reintegrar la suma de $1.180. El monto propuesto surgió del valor que posee en el mercado una prótesis similar colocada al paciente pero de origen nacional.

La compañía médica pretendió reintegrar el valor establecido por el Programa Médico Obligatorio – PMO – vigente, que establece la cobertura del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente, siendo el monto máximo a erogar por el Agente del Seguro él de la menor cotización en plaza. “El Agente del Seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional” argumentó Swiss Medical quien considera que no deben solventar los gastos que derivan de una prótesis importada ya que su obligación alcanza a cubrir la erogación de un insumo nacional.

“Mas allá de las argumentaciones de la empresa sobre lo establecido en el PMO, surge claramente y se encuentra perfectamente acreditada la existencia de la cirugía y el uso de insumos necesarios para la saturación del tendón de Aquiles de la pierna derecha de la parte reclamante. En el caso que nos ocupa es ostensible el hecho de que Swiss Medical no cumplió con el deber a su cargo porque fue el propio asociado el que tuvo que autoabastecerse de los insumos necesarios para su operación con todo lo que eso implica, máxime si se tiene en cuenta que según se desprende de los dichos de la reclamada, el demandante debería haber hecho una suerte de estudio de mercado para determinar cual eran los insumos de menor cotización, con toda la perdida de tiempo que eso puede conllevar mas aun cuando no se encontraba totalmente apto físicamente” expresó Montiel Díaz.

“Si bien es cierto que como dice el Anexo al reglamento general de asociados de Swiss Medical que las prótesis tienen una cobertura del 100% de acuerdo al PMO vigente, en su punto 8.3.3, indica que el Agente del Seguro es el que debe proveer las prótesis nacionales según indicación y solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional; en el caso que nos ocupa en ningún momento Swiss Medical se ocupó de proveer la prótesis a su asociado y teniendo en cuenta la inminencia de la operación, fue el afiliado quien tuvo que ocuparse de buscar la prótesis necesaria para su operación. Esta obligación que se encuentra en cabeza del prestador de medicina prepaga de proveer la prótesis condice con lo que manifiesta el Ministerio de Salud de la Nación.” Expresa el responsable de Defensa del Consumidor del Gobierno Provincial en la Resolución emitida.

Otro de los motivos de la sanción esta fundado en la información errónea recibida por el afiliado al momento de suscribirse a Swiss Medical. Si bien la demandada manifiesta que el deber de información se cumple con la provisión del Anexo al reglamento general de asociación a la compañía y con los detalles que constan en el contrato suscripto por el demandante, “Esto resulta a todas luces no solo insuficiente sino que además no cumple con las características que debe tener esta información (cierta, detallada, veraz, objetiva), esto se manifiesta en el hecho de que en ninguna parte de los mismos se comunica que por operar la desregulación de los aportes que la esposa del demandante realizaba a su anterior obra social, se iba a tener una carencia distinta a la contratada, por otra parte tampoco se informó que al ser su esposa la que realizaba los aportes a su anterior obra social, era ella quien tendría los derechos a percibir los reintegros que correspondieran en virtud de la cobertura contratada, siendo que quien figuraba como asociado titular es el damnificado”. Consta en la Resolución Nº 48.

Fuente : Sergio Rocamora  -  Casa de Gobierno - San Luis
03.08.09

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