Desestiman objeciones ante Justicia por uso de la “píldora del día después”
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La procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, consideró que el Superior Tribunal de Justicia debe rechazar la acción de inconstitucionalidad de la Ley 3999 de anticoncepción de emergencia.
La procuradora general del Poder Judicial de Río Negro, Liliana Piccinini, consideró que el Superior Tribunal de Justicia debe rechazar la acción de inconstitucionalidad de la Ley 3999, de anticoncepción de emergencia, a través de la denominada “píldora del día después”. La objeción de la norma fue requerida por un abogado y concejal, cuya identidad no trascendió oficialmente.
En su carácter, además, de ciudadano D.J.B. sustentó que la norma “afecta el derecho a la vida, dignidad y salud humana, porque el fármaco posee efectos abortivos” y apuntó que la demanda es contra el Estado Provincial, concretamente el Poder Ejecutivo, por haber promulgado y reglamentado la norma y por ser el Ministerio de Salud la autoridad de aplicación.
Pero, la funcionaria judicial afirmó que “el uso de la PAE (píldora de anticoncepción de emergencia) dependerá de una decisión exclusivamente individual, ligada necesariamente, sobre todo, a la decisión del médico que considere suministrarla y recetarla”.
Piccinini también dictaminó que para el caso de no compartir el STJ el criterio de la Procuración General respecto de la legitimación activa, aquel Tribunal deberá declararse incompetente por tener la pretensión neto contenido federal.
Entre otras cosas, el abogado afirmó que la ley pretende legalizar el aborto en Río Negro a través de los servicios públicos y privados y aseguró que la “píldora del día siguiente” activa un mecanismo “antinidatorio”; impidiendo que el eventual óvulo fecundado - a su criterio embrión humano- se implante en la pared uterina, siendo el resultado su expulsión y pérdida.
Concluyó que la acción “antinidatoria” de la píldora es un aborto realizado con medios químicos y citó opinión médica, normativa constitucional, provincial y supranacional.
Por su parte, la Fiscalía de Estado aludió que el accionante “no ha peticionado la declaración de inconstitucionalidad de la autorización que confiere ANMAT para la comercialización del producto, la píldora cuestionada es de libre circulación en Argentina, limitándose el Estado provincial a garantizar la anticoncepción de emergencia a quien lo necesita y no puede pagar por ello”.
El organismo sostuvo que quien hizo la presentación.pretende que recaiga sobre la provincia la prohibición de contratar y con relación al medicamento afirmó que “las pastillas de anticoncepción de emergencia (PAE) son un medio seguro y eficaz de prevenir un embarazo después de tener relaciones sexuales no protegidas, que no pueden terminar o interferir con un embarazo establecido y no daña un embrión en desarrollo”.
La Fiscalía también argumentó que la importancia para la salud y derechos reproductivos de la mujer consiste en ser el único medicamento anticonceptivo disponible para que las mujeres puedan prevenir un embarazo después de tener relaciones sexuales no protegidas. Por esa misma razón, unas de sus funciones principales es la de prevenir abortos.
A su turno, Piccinini refirió respecto de la presentación que “un mero interés no es suficiente por parte de alguien, aún cuando esa persona esté muy capacitada para evaluar el problema no es suficiente para ser parte en juicio. El demandante de la inconstitucionalidad debe probar que ha sufrido o sufrirá en forma inmediata un daño o agravio directo, el cual debe ser real e inmediato, no pudiendo ser hipotético o conjetural”.
En cuanto a D.J.B. dijo que “claramente intenta una acción de carácter colectivo, incompatible con el criterio que sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de una norma solo tiene efectos interpartes” y que “es evidente que una decisión jurisdiccional favorable a la pretensión (…) abarcaría y comprendería más allá del caso particular”.
Piccinini estimó además que “la existencia de un simple interés individual, considerado aisladamente de todos los demás referenciados, atentaría principalmente contra la garantía de defensa en juicio de todos los que necesariamente deben ser aquí involucrados y de allí el límite que insoslayablemente debe darse a la legitimación del actor, pues no se evidencia que el resto de los ciudadanos le hayan otorgado al señor D. J. B. de la facultad de decidir sobre la calidad de vida de los mismos”.
Agregó: “No puedo más que ratificar que (D.J.B.) carece de la legitimación necesaria, pero que además el dictado de una sentencia sería de cumplimiento imposible, pues tal lo dicho, la misma no es generalizable, no estamos ante derechos de incidencia colectiva, sino claramente individuales, siendo el único destinatario factible del fallo...”.
Recalcó también que “el daño alegado al derecho a la vida que afectaría a las personas por nacer, no surge de la ley aquí impugnada, sino de las normas federales, de la autoridad de aplicación de las mismas, el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina, que autoriza la distribución y venta de la "píldora del día después" en todo el territorio del país y que ha delegado en el ANMAT la facultad para establecer qué procedimientos anticonceptivos son abortivos y cuáles no”.
Fuente: ADN Rio Negro
21.07.09