ObSba: Se reglamentó la libre opción

Este jueves, a través del decreto 377/09, el gobierno porteño finalmente oficializó la libre opción de la ObSba. La normativa establece, además, la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA".

La obra social tiene 60 días para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes prestacionales alternativos a los actualmente vigentes.

Era una de las promesas da campaña del macrismo. La libre opción de los trabajadores porteños para elegir otros prestadores médicos además de ObSba, la obra social de SUTECBA. Este jueves se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.

De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.

Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo". Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.

Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".

Por Patricio Tesei
Fuente: Noticias urbanas. com

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hola mi consulta es mi esposa es auxiliar de porteria del gobierno de la ciudad de buenos aires queria saber si le conviene cambiarse de obra social(obsba), por que en este momento ella esta embarazada y hoy se fue a atender al hospital español tenia turno para las 15:45 hrs y recien lo atendieron a las 16:45 y enccima como si fuera poco le piden que tiene que hacerce estudios y le recetaron unos medicamentos y tiene que ir hasta honorio puerredon 959 para que lo autorise OBSBA, osea que es un desastre porque cada vez que le recetan un medicamento tiene que viajar hasta alla y es una perdida de tiempo y aparte cada 3 meses tiene que ir hasta honorio puerredon para buscar la autorizacioon para que lo puedan atender en el hospital español , porque tanta burocracia y papelerio aparte es una persona que esta embarazada yse supone que tienen que evitar tanto tramites y viajes. muchas gracias y espero que esto cambie para bien y no que haya tanta BUROCRACIA,

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