Nuevos criterios de financiamiento de VIH+ en APE

Nuevos criterios de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero en carácter de reintegro.

B.O. 23/06/10 - Resolución 13.453/10-APE - ADMINISTRACION NACIONAL DE PROGRAMAS ESPECIALES - Nuevos criterios de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero en carácter de reintegro.

Administración de Programas Especiales

ADMINISTRACION NACIONAL DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 13.453/2010

Nuevos criterios de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero en carácter de reintegro. Deróganse las Resoluciones Nros. 3000/05, 3070/06, 2500/06 y 5600/03.

Bs. As., 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº 395.079/10-APE, las Resoluciones Nros. 3000/2005, 2500/2006, 3070/2006, 5656/2004, 5600/2003 todas del Registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y;

CONSIDERANDO

Que por la Resolución citada en el primer lugar del VISTO, de fecha de publicación en el Boletín Oficial el día 11 de abril de 2005, se aprobaron las nuevas normas de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios de la patología VIH-SIDA por las que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que mediante la Resolución Nº 2500/06-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2006, se modificó el valor de referencia del Módulo 2 de TRATAMIENTO del Anexo I de la Resolución Nº 3000/05-APE.

Que por la Resolución Nº 3070/2006-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial 28 de marzo de 2006, se estableció que las solicitudes de cobertura para los pacientes VIH+ sean tramitadas con carácter de reintegro y se fijó la metodología para la presentación de las mismas.

Que por la Resolución Nº 5600/2003-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2003, se modificó el punto 5 del apartado IV del Anexo I de la Resolución Nº 475/02-APE respecto a aquellos tratamientos con cuatro o más drogas indicados luego del segundo fallo con esquemas terapéuticos con múltiples drogas (HAART).

Que por la Resolución Nº 5656/2004-APE de fecha de publicación en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2004, se modificó el Punto H.4 del apartado 1.1 del Anexo I de la Resolución Nº 7800/03-APE.

Que teniendo en cuenta las distintas resoluciones citadas anteriormente y en atención a los avances desarrollados en la materia, incluyendo las prácticas terapéuticas médicas farmacológicas, resulta conveniente, englobar en un solo cuerpo normativo todos los aspectos y criterios relacionados al seguimiento y financiamiento de los beneficiarios VIH+, incluyendo la actualización de los valores de referencia APE.

Que deviene necesario y oportuno, readecuar la metodología de presentación de las solicitudes en carácter de reintegro que deberán respetar los Agentes del Seguro de Salud respecto a la patología VIH+.

Que la presente medida, tiene por objetivo coadyuvar a la mejora continua del control interno en la presentación de solicitudes de cobertura ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que a fs. 72 y 73 el área técnica-Gerencia de Prestaciones y la Subgerencia de Rendición de Cuentas de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES han emitido su opinión.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que en mérito a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09,

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 3000/2005-APE, 3070/2006-APE, 2500/06- APE y 5600/03-APE.

Art. 2º — Apruébanse los nuevos criterios de financiamiento y seguimiento de los beneficiarios VIH+ por los que los Agentes del Seguro de Salud soliciten apoyo financiero en carácter de reintegro ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, que como Anexo I a V forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES cubrirá únicamente los módulos de tratamiento que, para los beneficiarios VIH+, se aprueban por medio del ARTICULO 2º.

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2010.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

— Daniel Colombo Russell

Fuente: B.O. 23/06/10 - Resolución 13.453/10-APE

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