Decálogo sobre la vigilancia de la salud en el trabajo
Interesante decálogo formulado por la Organización Internacional del Trabajo.
1. La vigilancia de la salud es un componente esencial de la prevención de riesgos laborales.
Es una actividad que debe integrarse necesariamente en todas las fases de la intervención preventiva como parte inseparable de la actuación multidisciplinar de los Servicios de Prevención.
2. La vigilancia de la salud supone una nueva orientación de la actividad sanitaria en el campo de la Medicina del Trabajo.
Los profesionales sanitarios en Medicina y Enfermería del Trabajo asumen la función de estudiar y analizar la interacción entre las personas y las condiciones de trabajo, en una situación concreta y con un objetivo: detectar posibles daños a la salud y facilitar las actuaciones encaminadas a evitar su progresión, extensión o reiteración.
3. La vigilancia de la salud no es una acitividad exclusivamente asistencial.
La vigilancia de la salud no se agota en los reconocimientos médicos-diagnósticos individuales, sino que abarca un conjunto de actividades de recogida de información sobre el estado de salud de los trabajadores a partir de datos objetivos, subjetivos, provenientes de fuentes primarias o secundarias, y organizados como datos individuales o agregados.
4. La vigilancia de la salud debe abarcar lo individual y lo colectivo.
Un sistema integral y coherente de vigilancia de la salud incluye, además de una valoración individual del estado de salud de los trabajadores, un estudio sistemático de los patrones de salud y enfermedad en los diferentes colectivos laborales.
5. La vigilancia de la salud es un elemento para la promoción de la salud de los trabajadores.
En términos de salud, la relación entre un trabajador y el medio ambiente laboral no puede considerarse aisladamente. Múltiples interacciones entre condiciones laborales y extralaborales acaban siendo determinantes de la salud de las personas.
6. La vigilancia de la salud requiere protocolos de actuación específicos según los riesgos.
Un protocolo de vigilancia de salud es un plan secuencial para la obtención de informaciones sobre los problemas de la salud.
7. La vigilancia de la salud debe respetar la intimidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información.
La recopilación de informaciones para la vigilancia de la salud debe guiarse estrictamente por objetivos de prevención de riesgos y de mejora de las condiciones de trabajo, así como de protección de la salud del propio trabajador o de terceras personas.
8. La vigilancia de la salud no debe generar discriminación laboral.
Se debe evitar la utilización de la vigilancia de la salud como método de selección de trabajadores resistentes al riesgo. Los exámenes de salud deben orientarse a la prevención, no a la selección.
9. La vigilancia de la salud no debe confundirse con el control del absentismo.
El registro de ausencias y bajas laborales por motivos de salud representa una fuente de información sobre la incidencia de diversas patologías que pueden estar relacionadas con el trabajo.
10. La vigilancia de la salud requiere independencia profesional.
De acuerdo con los principios del Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Laboral, los profesionales sanitarios deben asesorar con rigor e imparcialidad tanto a los empresarios como a los trabajadores, y a sus representantes en todo lo relativo a la vigilancia de la salud.
Fuente: Organización Internacional del Trabajo, OIT
14.06.10
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