“La medicina prepaga excluye al afiliado discapacitado”
El diputado socialista Raúl Antille (PS-FPCS), presidente de la comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados de su provincia pretende modificar la ley 9325 referida al sistema de protección integral de los discapacitados
Acompañado de Inés Bertero (PS-FPCS), Raúl Lamberto (PS-FPCS), Osvaldo Fatala (PS-FPCS), Estela Méndez de De Micheli (PDP-FPCS), Leonardo Simoniello (UCR-FPCS) y Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), por medio del proyecto de ley (expediente 23570) que estudian las comisiones internas del Cuerpo, pretende modificar la ley 9325 referida al sistema de protección integral de los discapacitados incorporando el artículo 4 bis para que “las empresas de medicina prepaga, que intentan excluir de su cobertura al afiliado discapacitado, se encuentren obligadas a prestar dicha cobertura integral brindando prestaciones de promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad”.
“La medicina prepaga excluye de su cobertura a los discapacitados”
“La ley provincial 9325, que establece el sistema de protección integral de los discapacitados, fue dictada en consonancia con la ley nacional 22341, la cual fuera luego actualizada por la ley 24901 para obligar a las obras sociales a cubrir las prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, pero, no obstante ello, la empresas de medicina prepaga las excluyen de su cobertura alegando que esa obligación no las alcanzaba”.
“Se alega que la ley refiere sólo a ‘obras sociales’ para excluirlos”
“Si bien el problema se encuentra medianamente resuelto en forma jurisprudencial, algunos tribunales siguen reacios a la aplicación de la interpretación analógica que ha dado prioridad a la atención del discapacitado, excluyendo a las empresas de medicina prepaga de la obligatoriedad de cobertura con motivo de que la ley, tanto provincial como nacional, se refiere a ‘obras sociales’ solamente”.
“Las empresas se amparan en fallos de algunos tribunales reacios”
“Y, con este mismo argumento de algunos pocos tribunales reacios, los entes de servicio de medicina prepaga se amparan e intentan excluir de su cobertura al afiliado discapacitado, el cual, ante ello, se encuentra obligado a las presentaciones judiciales a fin de tutelar sus derechos; presentaciones éstas que no siempre corren la misma suerte”.
“Los entes se encuentran obligados a prestar la cobertura integral”
“Las empresas de medicina prepaga, como también los planes de adhesión voluntaria que brinden los Agentes del Seguro de Salud (ASS) contemplados en las leyes nacionales 23660 y 23661 y las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones y en general todo ente, que ejerzan la medicina prepaga en el ámbito de la provincia de Santa Fe, se encuentran obligados a prestar cobertura integral al afiliado con discapacidad”.
“La medicina prepaga brindará prestaciones a los discapacitados”
“Todo ente que ejerza la medicina prepaga en la provincia de Santa Fe estará obligado a brindar prestaciones de promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad y en general todas aquellas prestaciones enumeradas en la ley nacional 24901”.
“Se entenderá por prestación todos los actos asistenciales de salud”
“Sin perjuicio de lo establecido en la ley nacional 24901, se entenderá por prestación a los actos asistenciales, diagnósticos preventivos o terapéuticos, otorgamiento de prótesis, medicamentos y todo otro acto que tenga por finalidad la protección, tratamiento y rehabilitación de la salud de los afiliados”.
“Las discapacidades no podrán ser tomadas con criterio de rechazo”
“Las discapacidades no podrán ser tomadas como criterio de rechazo de admisión por parte de las empresas o entes que ejerzan la actividad de medicina prepaga” resumió el diputado socialista Raúl Antille (PS-FPCS) el artículo 4 bis que pretende incorporar a ley 9325 con los argumentos correspondientes.
Fuente: Fernando Brosutti - El protagonista web
05.05.10
soy de rosario provincia de santa fe tengo un hijo con TDAH es una discapacidad en el aprendizaje si bien la obra social se hace cargo del subsidio, mi hijo no es digno de poder ir a sanatorios de niños ya que esas prestaciones las tiene las prepagas y me rechazan( especialmente federada salud) diciendo que no tienen que darme ningun tipo de explicacion, sin embargo esto comienza cuando yo presento el certificado de discapacidad de mi hijo, y no lo dicen pero tampoco dan ninguna explicacion. Realmente mi hijo no tiene los mismo derechos que un niño de 5 años que no tiene certificado ya que si no fuera por eso mi hijo estaria dentro de la pre paga.
No dar explicaciones puede ser descortes . Si el niño tiene obra social de ley, por estar los padres en relacion de dependencia o ser monotributistas , la cobertura de discapacidad es MUY SOLIDA y tiene que brindarla OBLIGATORIAMENTE la Obra Social de origen o , la que elija . Yo diria que un chico que tiene cobertura de discapacidad POR UNA OBRA SOCIAL, LEJOS DE SER DISCRIMINADO ES UN PRIVILEGIADO, AL LADO DE LOS 10 MILLONES QUE SE DEBEN ATENDER EN EL HOSPITAL sin poder quejarse de nada y agradeciendo a no se quien por el esfuerzo que ponen los profesionales y enfermeros de los hospitales para brindar la atencion en tal situacion de precariedad de la salud . Claro, siempre habrá alguien " por arriba " de nuestra situacion . Los sistemas de salud tienden a las coberturas imprescindibles, las libres elecciones siempre estan a cargo de los afiliados, aqui y en Suecia. Dr De Michele Enrique . Director www.elmedicoauditor.com.ar