Prestaciones experimentales en el exterior


La inseguridad máxima llegó para quedarse. Publicamos una nota que llegó a la Redacción, entendiendo que el precedente judicial traerá gravísimas consencuencas para el sistema de salud. 

Esta nota llegó a la Redacción, sin pedido de publicación, pero decidimos colocarla en lugar preferencial a modo de ejemplo, por  las gravísimas consencuencas que tendrá para el sistema de salud, el precedente judicial.

La Resolución tomada por la Justicia sólo pudo ser posible  por  el abandono de las tareas regulatorias por parte de la Superintendencia. El último PMO data de 2002, la última Norma  general sobre  Medicamentos (310) es de 2004, y estando en Emergencia Sanitaria, que entre otras cosas, limita hasta las prestaciones de ortodoncias a los niños, aparecen dislates como esta Resolución Judicial.

El PMO ha de establecer claramente el ejido en que se deben brindar las prestaciones y si se cubren o no protocolos de investigación experimental. Por razones obvias, reservamos el remitente, dejando claro que creemos que su identificación carece de importancia ante la magnitud del problema que se ha  planteado.
 
Sres: 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de poner en vuestro conocimiento una delicada y preocupante situación que, de no poder revertirse, podría afectar y poner en riesgo cierto la posibilidad de cobertura de salud que actualmente brindamos las Prepagas Sin Fines de Lucro, Gremiales, Obras Sociales Provinciales y Obras Sociales Sindicales del país e igualmente afectar nuestra continuidad como entidades de servicios solidaros de salud.

Una persona afiliada a nuestro Sistema Solidario de Salud ha interpuesto una DEMANDA AUTOSATISFACTIVA a los fines que se nos condene a pagar una prestación en el exterior, para realizar un diagnóstico ya confirmado en la República Argentina y con posibilidad de realizar un tratamiento bajo un protocolo experimental. Cabe aclarar, que ésta persona tiene diagnóstico realizado por las más prestigiosas entidades nacionales; y en la actualidad recibe los tratamientos correspondientes a su patología sin ningún retaceo. (ni es esa la queja. NdeR)

Dicha demanda ha sido contestada invocando, principalmente y como argumento, la expresa exclusión de ambos tipos de prestaciones (experimentales y en el exterior NdeR) dentro del Programa Médico Obligatorio, encontrándose a la fecha en estado de resolver judicialmente.

Por otra parte y habiendo solicitado la persona demandante, dentro de dicha autosatisfactiva una MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, a la fecha se nos ha intimado a abonar un deposito inicial que representa un porcentaje del total demandado.

Planteadas así las cosas y en el entendimiento que con lo resuelto en la cautelar ya se estaría anticipando una probable sentencia desfavorable en el juicio principal, es que entendemos urgente y necesario advertir la gravedad de este precedente judicial, ya que a partir del mismo cualquier entidad solidaria de salud  podría ser condenado a cubrir prestaciones expresamente excluidas del PMO, en el exterior y/o tratamientos de carácter experimental, lo que amén de ser absolutamente ilegal, pone en grave riesgo de desfinanciamiento al sistema solidario  de salud, si se tiene en cuenta los altísimos costos (en moneda extranjera) que dichas prestaciones en el exterior implican y habida cuenta que los valores de cuotas que usualmente se pactan o reciben de la Seguridad Social por via aportes y contribuciones , son apenas  acordes a la realidad económica de nuestro país, pero jamás contemplando prestaciones en centros asistenciales en el exterior.

Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Su voto: Nada

La Asociacon Médica Mundial establece claramente que los protocolos experimentales, además de estar bajo estricto control bioetico , deben establecer claramente quien los financia, cual es la relacion del medico tratante con el financiador, y que garantias de continuidad y estimulos económicos recibirá el paciente particiPante. Nuestros jueces se los hacen pagar a los financiadores de la seguridad Social. Ahora....quien irá , de una vez por todas "contra" los jueces ? Quien ha de pedir una accion declarativa al respecto a la Corte, sino la COMRA y la RED Argetnina de Salud, que son estamentos de las gremiales medicas de todo el país RELACIONADOS CON LA DEFENSA DE LA SALUD, DE SU ETICA Y LA PRESTACION ? Yo propongo esto, porque creo que ayudaría a definir las obligaciones, ante la ausencia de actividad del Ministro en este sentido. Soy el Dr Enrique De Michele .

Esto es otro irresponsable paso que terminara destruyendo cualquier sistema prestacional,no tiene ninguna razon medica,no resite el mas elemental analisis desde lo cientifico ,desde lo social ni desde lo etico.Esta provocado por el vacio y desorden juridico que permite el aprovechamiento de algunos abogados a quienes litigar los beneficia aun a costa del daño que este tipo de litigiosidad pudiera provocar,en un contexto en el que los jueces actuan a la defensiva con el temor de dictar una sentencia que finalmente pudiera volverse en su contra.El paciente es facilmente engañado por secuaces que prometen falazmente resultados yson sometidos a investigaciones que no solo no los benefician sino que los lleva en algunos casos a perder la oportunidad de acceder a tratamientos de eficacia comprobada.Existe una creencia erronea en relacion a la medicina que se practica en paises del primer mundo.La Confederacion Medica Latinoamericana junto a entidades iberoamericanas luchan denodadamente en la Asociacion Medica Mundial para regular adecuadamente la investigacion en seres humanos,frente a lucrativos intentos de Laboratorios y empresas a las que solo les interesa ganar dinero aun utilizando las mas abyectas practicas.Lamentablemente la informacion masiva va dirigida a sostener la ignorancia y proveer los medios para incautosreclutar.Soy Ignacio Berrios,Vicepresidente de la Confederacion Medica de la Republica Argentina

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