Fallo en favor de un matrimonio rafaelino

Se obliga al sistema de salud a proporcionar el tratamiento debido a la infertilidad, no contemplado en el PMO. En primera instancia fue de la juez Maina de Beldoménico y la ratificación de la Cámara de Apelaciones integrada por Loyola, Abele y Macagno. El abogado Marchiaro patrocinó a los demandantes.

Hace unos días la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y del Trabajo de Rafaela dictó una sentencia en un tema que a lo largo de todo el país se viene debatiendo: "Las parejas que tienen una limitación para ser padres biológicos tienen o no derecho a que sus obras sociales o prepagas le provean los tratamientos de fertilización asistida".

El tema se debate porque el Programa Médico Obligatorio (PMO) no contempla dentro del listado de enfermedades a la infertilidad, por lo cual el sistema de salud no cubre buena parte de estos tratamientos.

En la Argentina alrededor del 15% de la población está afectada por algún grado de infertilidad, correspondiendo distintos tipos de tratamientos, los que tienen como última alternativa las técnicas de fertilización asistida, que son muy costosos. Así no pocas parejas deben recurrir a la Justicia como única instancia para resolver un tema tan trascendente, dándose poco a poco varios fallos en distintas provincias.

En nuestra ciudad la Cámara Civil ha confirmado un fallo de primera instancia (Juzgado de la Dra. Liliana Maina de Beldoménico) haciendo lugar a los tratamientos de fertilización asistida para un matrimonio de esta ciudad, el cual cuenta con el patrocinio del abogado Enrique J. Marchiaro.

El fundamento del fallo -dado por el Dr. Edgardo Loyola al que adhieren los camaristas Beatriz Abele y Lorenzo Macagno- reitera que la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende que la infertilidad es una enfermedad y que el derecho a la salud no está reglamentado sólo por la ley del PMO sino por numerosos tratados de derechos humanos que imponen obligaciones a los prestadores de salud. En este caso se trató de una empresa de medicina prepaga que entendía que tenía el derecho de denegar la prestación por no contemplarlo su contrato o reglamentación, mientras que la justicia sentenció que los servicios de salud cumplen con una finalidad social y humana que el derecho protege de modo muy claro más allá de ciertas limitaciones contractuales porque hay normas de orden superior.

A diferencia de otros juzgados del país, la sentencia de primera instancia y también la Cámara agregan un fundamento muy importante, cual es la protección de la familia: "Con el procedimiento terapéutico postulado se protege el ejercicio de formar una familia, lo que constituye una expectativa normal y natural de la convivencia matrimonial, que no puede frustrarse por el costo que signifique el tratamiento, ya que en tal caso se afectaría al sector de menos recursos, quienes verían impedido su interés de procrear, lo que en definitiva constituye una forma de discriminación que debe ser evitada".

Es importante decir que estos fallos judiciales con el tiempo dan lugar a cambio de la leyes en el país, de lo contrario cada persona que tiene un problema debería recurrir a la Justicia, lo que no siempre es posible ni es lo normal. Como pasó con el HIV y luego con la obesidad, primero fueron los jueces quienes establecieron la obligación de estas prestaciones y luego las leyes contemplaron para todos estos derechos básicos. Hoy en la Argentina se sigue debatiendo en el Congreso esta cuestión y es de esperar una solución general y equitativa.

En lo que va del año, este fallo es el primero que se produce en el interior del país.

Fuente: La Opinión. Notife
09.04.10

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