Las prepagas tienen las mismas obligaciones que las obras sociales
A través de un fallo, la Cámara Federal puso de relieve que las prepagas tienen las mismas obligaciones en materia de protección de la salud que las obras sociales con respecto a sus adherentes. El caso de una niña discapacitada.
Las prepagas, en cuanto a la protección de la salud y de la vida de sus clientes, tienen las mismas obligaciones que las obras sociales con respecto a sus adherentes. De esta forma lo confirma un reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Si bien las prepagas son empresas, y como tales tienen un objetivo de lucro, no por ello deben soslayar el interés supremo que las constituye: la existencia de una persona y su total integridad.
El caso surge porque una prepaga rescinde, tras cuatro años, el contrato con una afiliada discapacitada aduciendo que en el momento en que los padres llenaron la declaración jurada, omitieron mencionar tal situación.
Sin embargo, para llegar a esta conclusión los jueces Jorge Ferro y Alejandro Tazza -según el orden de votación- tuvieron en cuenta que la prepaga actuó "con negligencia" al no realizarle a la niña un examen médico previo y admitirla sin cumplir con este requisito.
"Se escudó en su propia omisión"
Al respecto, Ferro señaló que "si la empresa de medicina prepaga en el contexto de la celebración de un contrato de los llamados de adhesión solicita al afiliado cumplimente como único requisito de admisión la declaración jurada sin la realización del examen médico de ingreso, y a posteriori (luego de casi un año de sostenerse el vínculo prestacional) lo notifica de la revocación del contrato escudándose en lo que fuera su propia omisión o decisión respecto de la determinación de una enfermedad preexistente, no sólo es injusto y desajustado a derecho, sino que además manifiesta una actitud arbitraria e ilegal por parte de la entidad de medicina prepaga, quien no es más ni menos que un agente integrante del sistema de salud de la nación".
Y agregó, con la adhesión de su par Tazza, que "no resulta procedente amparar conductas como la mencionada cuando está en juego la salud de un menor y en una relación de las características de las conformadas por este tipo de vínculo prestacional, en el que se encuentra protegido no sólo por el derecho a la vida y la salud sino también los derechos de los consumidores frente a la desigualdad y desequilibrio imperante entre las partes que no hace más que violentar los derechos de raigambre constitucional".
Después enfatizó que la prepaga tuvo "una conducta negligente o despreocupada" por no "cumplir con el examen médico de ingreso, que le permite detectar enfermedades preexistentes y ejercitar la facultad futura de no cubrirla".
"Sumado -acotó- al agravante que supone engendrar y sostener la creencia del afiliado de que se encuentra amparado en lo que refiere a su cobertura en salud y al padecimiento de las posibles afecciones que padezca para luego -a conveniencia- desprotegerlo (a él y a su familia, incluidos menores de edad) cuando se manifiestan, afloran, o llegan -de algún modo- a conocimiento del agente".
Y puntualizó que "la menor también se encuentra amparada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1961".
Fuente: La Capital Mar del Plata
12.02.10
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